Resumen
Los Estados son los únicos sujetos de Derecho Internacional que pueden ser partes en la Corte Internacional de Justicia; sin embargo, esto no ha impedido que conozca de casos que involucran derechos de individuos, quienes fueron relegados a un papel secundario cuando se pusieron en práctica los postulados positivistas en el siglo XVIII. Las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial ocasionaron grandes cambios en la forma de tratar al individuo en el campo internacional, pero estos no lograron permear en la redacción del artículo 34 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. No obstante, se ha modificado la forma en que el individuo es tratado en el principal órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas. Para poder determinar esta evolución, es necesario partir del análisis de las sentencias de los casos Mavrommatis, Prestamos serbios y en la opinión consultiva Jurisdicción de los Tribunales de Danzig emitidos por la Corte Permanente de Justicia Internacional. Posteriormente, con en análisis de las sentencias en los casos Nottebohm, Barcelona Traction, LaGrand y Avena pronunciados por la Corte Internacional de Justicia. Con ello podremos observar que a pesar de que el individuo no puede acudir por sí mismos al tribunal internacional, este ha incorporado a los derechos humanos en sus sentencias a la hora de resolver casos que involucran a individuos.

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